“Pese a las opiniones contrarias a la utilización del concepto de Estado con anterioridad a la aparición del régimen liberal, la constitución de una comunidad territorial bajo la soberanía de un monarca, que se reserva las regalías de acuñar moneda, recaudar impuestos, promulgar leyes, declarar la paz y la guerra y erigirse en juez supremo y que se dota de unas instituciones centrales de gobierno (una administración servida por un cuerpo de funcionarios, una hacienda pública, un ejército profesional y una diplomacia reconocida) implica el nacimiento de una nueva formación política que bien merece el nombre de Estado Moderno.”
Carlos Martínez Shaw, Historia de España
Comenta a partir del texto qué se conoce cómo “Estado Moderno” y por qué los Reyes Católicos construyeron una estructura política similar en España según algunos historiadores
“[…] Y de ende a pocos dias quemaron tres de los principales de la ciudad y de los mas ricos, los quales eran Diego de Susan, que decia que valía lo suyo diez quentos, y era gran rabí y, según pareció, murió como cristiano, e el otro era Manuel Saulí, e el otro Bartolomé de Torralba. E prendieron a Pedro Fernandez Benadeva, que era mayordomo de la iglesia […]. E con esto todos los confesos fueron muy espantados e habian muy gran miedo e fuían de la ciudad e del arzobispado, e pusiéronles en Sevilla pena que non fuyesen so pena de muerte, e pusieron guardas a las puertas de la ciudad, e prendieron tantos que no había donde los tuviesen. E muchos huyeron a las tierras de los señores, e a Portugal, e a tierra de moros.” “Auto de fe, 1481”
Andrés Bernáldez, Memorias del reinado de los Reyes Católicos, Madrid, 1962
“Por ende Nos en consejo e parecer de algunos perlados e grandes e caballeros de nuestros reyno e de otras personas de ciencia e conçiencia de nuestro Consejo, aviendo ávido sobre ello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judios de nuestros reynos, que jamas tornen, ni vuelvan a ellos, ni a algunos dellos; e sobre ello mandamos dar esta nuestra Carta, por la qual mandamos a todos los judios e judias de cualquier edad que seyan, que viven e moran e están en los dichos reynos e señorios […] que fasta el fin deste mes de Julio, primero que viene de este presente año, salgan con sus fijos e fijas e criados e criadas e familiares judíos, así grandes como pequeños […] so pena que, si no lo fiçieren e complieren así, e fueren fallados estar en los dichos nuestros reynos e señorios o venir a ellos en cualquier manera, incurran en pena de muerte e confiscación de todos sus bienes.” J. Valdeón, Los Reyes Católicos, 1985
“Otrosí, conformándome con lo que debo y estoy obligada de derecho, ordeno y establezco y estituyo por universal heredera de todos mis reinos, y tierra, y señoríos, y de todos los bienes raíces, después de mis días, a la Ilustrísima Princesa doña Juana, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña, mi muy cara y muy amada hija, primogénita heredera y sucesora legítima de estos mis dichos reinos, y tierras y señorios […]
Otrosí, por cuando puede acaecer que al tiempo Nuestro Señor de esta vida presente me llevare, la dicha Princesa mi hija no esté en estos mis reinos […] o estando en ellos no quiera o no pueda entender en la gobernación de ellos […] ordeno y mando […] que en cualquiera de los dichos casos el Rey mi señor rija y administre y gobierne los dichos mis Reinos y Señoríos […] hasta tanto que el infante don Carlos, mi nieto primogénito, heredero de los dichos Príncipe y Princesa, sea de edad legítima y a lo menos de veinte años cumplidos.
El testamento deIsabel la Católica