LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN: 1808-1833
La crisis de 1808
La crisis de 1808: la crisis de la monarquía borbónica
- A partir de los siguientes textos, y con información complementaria, trata de explicar cómo se desarrollaron los hechos hasta la invasión de las tropas napoleónicas y la crisis de la monarquía borbónica. Explica también cuáles eran los objetivos de Napoleón
El tratado de Fontainebleau (1807)
Art.1ª La provincia de entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.
Art 2º La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se dejarán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.
Art. 11º S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del Continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.
Convención secreta anexa:
Art. 1º Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura en Lisboa; se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería. (..)
Hecho en Fontainebleau a 27 de Octubre de 1.807
Real Decreto de Carlos IV, el día anterior al motín de Aranjuez
“Amados vasallos míos: vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevo testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que cual padre tierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime. Reposad tranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de los franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntos que amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reunión de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la acendrada lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables pruebas, ¿qué puedo yo temer? y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podría dudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos. Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducíos como hasta aquí con las tropas del aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz en vuestros corazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor.”
Dado en mi palacio real de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.
Abdicación de Carlos IV (19-III-1.808). El motín de Aranjuez
El Rey nuestro señor, acompañado de sus amados hermanos, tio y sobrinos, se trasladó ayer 24 del corriente desde el real sitio de Aranjuez al palacio de esta villa, donde permanecen S.M. y A.A. sin novedad en su importante salud (...) El Sr. Rey D. Carlos IV se sirvió expedir el real decreto siguiente:
Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida privada, he determinado después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi mui caro hijo el Príncipe de Asturias.- Por tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rei y señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontanea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento, lo comunicareis al Consejo y demás a quienes corresponda. Dado en Aranjuez a 19 de Marzo de 1.808 Yo el rey a don Pedro Cevallos.
Gaceta de Madrid, 25 de Marzo de 1.808
Abdicaciones de Bayona
He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad , conservación e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos (..)
Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro amigo el emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas y la Indias ha de ser siempre independiente e íntegra, cual ha sido y estado bajo mi soberanía y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. (..) Estas disposiciones de mi caro amigo el emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago , la desolación de las familias y la ruina de todos. Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del gobierno a 8 de mayo de 1.808.
Gaceta de Madrid 14 Junio de 1.808
Fernando VII felicita a Napoleón
“Señor […] Doy muy sinceramente […] a VMI y R [Vuestra Majestad Imperial y Real] la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano el rey José en el trono de España. Habiendo sido siempre objeto de todos nuestros deseos la felicidad de la generosa nación que habita en tan dilatado terreno, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno ni más propio por sus virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al mismo tiempo el grande consuelo que nos da esta circunstancia.”
Fernando, Valençay, 22 de junio de 1808
La guerra de la Independencia (1808-1814)
- Explica cómo se produjo el inicio de la Guerra de la Independencia. Imagina ser un viajero extranjero que asiste al levantamiento madrileño y realiza un pequeño relato
El dos de mayo
"Soldados: mal aconsejado, el populacho de Madrid se ha levantado y ha cometido asesinatos; sé muy bien que los españoles que merecen este calificativo han lamentado [lo que ha pasado] (...). Perola sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, ordeno lo que sigue:
Art. I. Esta noche el general Gronchy convocará la comisión militar.
Art. II. Todos aquellos que durante la rebelión hayan sido encarcelados con armas serán arcabuceados.
Art. III. La Junta de Gobierno ordenará desarmar a los vecinos de Madrid. [Hecho esto, los que conserven armas] en casa sin licencia especial serán arcabuceados.
Art. IV. Todo grupo que pase de ocho personas [se considerará] reunión de sediciosos y se les disparará a tiros de fusil.
Art. V. Toda villa o pueblo donde sea asesinado un francés será incendiado.”
Cuartel general. Madrid, 2 de mayo de 1808
- A partir de estos mapas traza los aspectos más importantes del desarrollo de la guerra y sus etapas
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- Con los documentos que abajo te presentamos busca información sobre la actuación de las fuerzas contendientes durante el conflicto y sus estrategias
( Sobre las brutalidades cometidas por las tropas francesas en Medina de Rioseco el 14 de julio de 1808 )
“… en cuanto los franceses se apoderaron de Rioseco, entregaron la ciudad al pillaje y a la violencia de toda clase. Doscientos veinte indefensos de sus habitantes cayeron en las calles de la ciudad bajo los sables del primer destacamento de caballería que entró en ella. Tres monjes en un convento y seis en otro que, por razones de edad y por hallarse enfermos no habían podido huir del enemigo con sus compañeros, fueron encontrados después degollados en sus celdas, y otros al pie mismo del altar…”
VAUGHAN, CH. R.; Viaje por España. Madrid 1987.
Grabado de Goya, Los desastres de la guerra, “Esto es peor”
Las guerrillas
No apareciendo en Navarra un hombre que, perteneciendo a las clases de títulos, de mayorazgos o de riqueza, tuviese alguna nombradía y prestigio para levantar bandera de reunión (y ¡cosa rara y notable en todo el tiempo que duró la guerra!, no se presentó en aquellos campos ningún individuo que perteneciese a las altas y privilegiadas familias), [...] formáronse algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal posible a los franceses. [...]
El que aprehendía un caballo lo montaba y desde aquel momento era ya soldado de caballería; el que se apoderaba de una lanza y quería servir en esta arma era lancero y, por este orden, tenía mejor fusíl, mejor bayoneta, mejor sable aquel que se lo proporcionaba del enemígo. [...]
Y qué más podía pedirse en aquellos primeros tiempos a unos hombres que la mayor parte no conociamos más manejos que el de la laya, el azadón y la podadera, ni más negocio que el de recoger el producto que nuestras pequeñas posesiones nos rendían. [...] Dos solos cartuchos repartí por plaza, verdad es que las municiones me escaseaban a lo sumo, pero de intento, porque en toda acción y principalmente siendo de sorpresa, según mi táctica, convíene para vencer, y vencer pronto con poca pérdida, gastar poca munición el golpe primero que aturda y la bayoneta enseguida […]
Espoz y Mina, Memorias, 1810
La revolución política
- Explica qué fue el movimiento de juntas surgido en la Guerra de la Independencia: orígenes, papel político, importancia, programa, etc.
Manifiesto al país de la Junta Suprema Central (1808)
«La Suprema Junta Gubernativa del reino a la Nación española
Españoles: La Junta Suprema Gubernativa, depositaria interina de la autoridad suprema, ha dedicado los primeros momentos que han seguido a su formación a las medidas urgentes que su instituto y las circunstancias prescribían [...].
Las Provincias de España indignadas, con un movimiento súbito y solemne se alzaron contra los agresores, y juraron perecer primero que someterse a tan ignominiosa tiranía [...].
El caso es único en los anales de nuestra historia, imprevisto en nuestras leyes, y casi ageno de nuestras costumbres. Era preciso dar una dirección a la fuerza pública, que correspondiese a la voluntad ya los sacrificios del pueblo; y esta necesidad creó las Juntas Supremas en las Provincias, que reasumieron en sí toda la autoridad, para alejar el peligro repeliendo al enemigo, y para conservar la tranquilidad interior.
[...] Sus Juntas respectivas nombraron Diputados que concurriesen a formar este centro de autoridad; y en menos tiempo que el que había gastado el maquiavelismo francés en destruir nuestro antiguo Gobierno, se vio aparecer uno nuevo, mucho más temible para él, en la Junta Central que os habla ahora.
[...] La Junta, en vez de repugnar vuestros consejos, los busca y los desea. Conocimiento y dilucidacion de nuestras antiguas leyes constitutivas; alteraciones que deban sufrir en su restablecimiento por la diferencia de las circunstancias; reformas que hayan de hacerse en los códigos civil, criminal y mercantil; proyectos para mejorar la educación pública tan atrasada entre nosotros; arreglos económicos para la mejor distribución de las rentas del Estado y su recaudación [...]. La Junta formará de vosotros comisiones diferentes, encargadas cada una de un ramo particular, a quienes se dirijan libremente todos los escritos sobre materias de gobierno y de administración; donde se controviertan los diferentes objetos que deben llamar la atención general; y que contribuyendo con sus esfuerzos a dar uno dirección recta y ilustrada a la opinión pública, pongan a la Nación en un estado de establecer sólida y tranquilamente su felicidad interior.
La revolución española tendrá de este modo caracteres enteramente diversos de los que se han visto en la francesa. Esta empezó en intrigas interiores y mezquinas de cortesanos; la nuestra en la necesidad de repeler un agresor injusto y poderoso: había en aquella tantas opiniones sobre formas de gobierno, quantas eran las facciones, o por mejor decir, las personas; en la nuestra no hay más que una opinión, un voto general; Monarquía hereditaria, y FERNANDO SEPTIMO REY [...].
Los ultrajes de la religión satisfechos; vuestro Monarca, o restituido a su trono, o vengado; las leyes fundamentales de la Monarquía restauradas; consagrada de un modo solemne y constante la libertad civil; las fuentes de la prosperidad pública corriendo espontáneamente y derramando bienes sin obstáculo alguno; las relaciones con nuestras Colonias estrechadas más fraternalmente, y por consiguiente más útiles; en fin la actividad, la industria, los talentos y las virtudes estimulados y recompensados: a tal grado de esplendor y fortuna elevaremos nuestro país, si correspondemos a las magníficas circunstancias que nos rodean [...].
Aranjuez, 28 de Octubre de 1808. Por acuerdo de la misma Junta Suprema, en l0 de Noviembre. Martín de Garay, Vocal Secretario general». Manifiesto al país de la Junta Suprema Central
La Constitución de 1812
- El gráfico refleja la extracción social de los diputados a Cortes en Cádiz. Comenta en qué pudo influir esta composición y por qué se llegó a ella
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- Analiza los artículos de la Constitución de 1812 señalando cuáles de ellos reflejan los principios fundamentales del liberalismo político y cuáles no. Razónalo. Realiza un manifiesto programático en el expongas el ideario liberal de la Constitución de Cádiz
Constitución de Cádiz
Art. 3.- La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Art. 12 .-La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera.
Art. 14. – El Gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria
Art. 15 .-La potestad de hacer leyes reside en las Cortes más el Rey
Art. 16 .-La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Art. 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 172 La restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas (..)
Art. 248 En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero por toda clase de personas.
Art. 338 Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, provinciales o municipales, subsistiendo las antiguas, hasta que se publique su derogación o la imposición de otras.
Art. 339 Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles por proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Art. 362 Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circustancias.
Art. 371 Todos los Españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas.
- A partir del texto, y con ayuda de otras informaciones, expón los principales cambios jurídicos que llevaron a cabo las Cortes de Cádiz con respecto a la introducción del régimen liberal
Primer Decreto de las Cortes de Cádiz (24-IX-1810).
“Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellos la soberanía nacional.
Las Cortes proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor don Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto, la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.
No conviniendo que queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.”
Decreto de abolición de los señoríos (6 de agosto de 1811)
“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1 .Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de qualquiera clase y condición que sean.
2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [...].
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o ,de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
6. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, ya las reglas municipales establecidas en cada pueblo [...].
14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, exercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto; y el que lo hiciere perderá el derecho al reintegro en las cosas que quedan indicadas.”
Proclama de un labrador de Reus (1814)
Si al principio de nuestra insurrección dijimos no queremos ser franceses, también dijimos no queremos ser esclavos. [...] Sí, labradores, somos ya ciudadanos; y mal que pese a todo anticonstitucional, [...] somos ya y queremos ser ciudadanos. Españoles todos lo somos, pero para nosotros, familias más numerosas, más que para nadie, nuestros sabios legisladores han formado la Sagrada Constitución, pues que nosotros más que todos éramos esclavos. Los señores no permitían que regásemos nuestros campos con el agua del río, sin obligarnos primero apagar tributo; nos obligaban a moler el trigo en su molino; a cocer el pan en su horno... Ahora todos estos abusos están abolidos; todos somos iguales delante de la ley. Nuestros hijos, que no podían ser nada porque no eran nobles, estaban condenados a la oscuridad; ahora por sus virtudes y luces pueden obtener todos los empleos de la patria y hasta ser regentes del reino. Antes los señores nos ponían los gobernantes; ahora nosotros elegimos [...]. Si no son mejores, nosotros tenemos la culpa.
En I. M. ZAVALA, Masones, comuneros y carbonarios, 1971
“Estamos hablando como si la nación española no fuese una, sino que tuviera reinos y estados diferentes. Es menester que nos hagamos cargo que todas estas divisiones de provincias deben desaparecer, y que en la Constitución actual deben refundirse todas las leyes fundamentales de las demás provincias de la monarquía (…). La comisión no ha propuesto que se altere la división de España, sino que deja facultad a las Cortes venideras para que lo hagan, si lo juzgasen conveniente, para la administración de Justicia, etc. Yo quiero que nos acordemos que formamos una sola nación, y no un agregado de varias naciones”.
MUÑOZ TORRERO: “Diario de Sesiones de Cortes de 1812”, en GARCÍA DE CORTÁZAR, F.: Biografía de España, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 1998, p.277.
El modelo reformista de José Bonaparte
- A partir de los textos, busca información y explica qué programa político intentó desarrollar José I tras su llegada a España, cuáles fueron sus apoyos y el grado de consecución de sus objetivos
“Napoleón, emperador de los franceses [...].
Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias, pero quiero adquirir derechos eternos al amor y el reconocimiento de vuestra prosperidad.
Vuestra monarquía es vieja: mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones.
Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades.
Entonces depondré todos mis derechos y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de otro. Yo mismo, asegurándoos al mismo tiempo una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo.
Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Tened suma esperanza y confianza en las circunstancias actuales; pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria [ ...].”
Bayona, 25 de mayo de 1808
Estatuto de Bayona (1808)
«En el nombre de Dios todopoderoso: Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias.
Habiendo oído a la junta nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rin, etc., etc., etc.
Hemos decretado y decretamos la presente constitución para que se guarde como ley fundamental de nuestros estados, y como base del pacto que une a nuestros pueblos con nos, y a nos con nuestros pueblos [...].
Art. 1. La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna otra [...].
Art. 2. La corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura, y con exclusión perpetua de las hembras.
En defecto de nuestra descendencia masculina, natural y legítima, la corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, ya sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos [...].
Art. 32. El Senado se compondrá: 1. De los infantes de España que tengan diez y ocho años cumplidos. 2. De veinte y cuatro individuos nombrados por el Rey entre los ministros, los capitanes generales del ejército y armada, los embajadores, los consejeros de estado, y los del consejo real.
Art. 61. Habrá cortes o juntas de la nación compuestas de ciento setenta y dos individuos en tres estamentos, a saber: El estamento del clero, El de la nobleza, El del pueblo. El estamento del clero se colocará a la derecha del trono, el de la nobleza a la izquierda, y en frente el estamento del pueblo.
Art. 72. Para ser diputado por las provincias o por las ciudades se necesitará ser propietario de bienes raíces.
Art. 88. Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria.”
La posición de los afrancesados
La situación en que veíamos a nuestra España nos hizo siempre inferir que la suerte de ésta estaba límitada a una de las tres cosas: o ser gobernada por un príncipe de la dinastía que reinaba en Francia o ser dominada y agregada a esta potencia o ser desmembrada en pequeños Estados por común acuerdo con los demás de Europa. Entre estos extremos no podía ser dudosa la preferencia del primero. Azanza y O’Farrill, Memoria justificativa
Invitación a las élites ilustradas a colaborar con el rey José I
El siguiente texto es un fragmento de la carta dirigida por José Bonaparte a Gaspar Melchor de Jovellanos en mayo de 1809:
“Señor: La reputación de que gozáis en Europa, vuestras ideas liberales, vuestro amor por la patria, [...] deben haceros abandonar un partido que solo combate por la Inquisición, por mantener las preocupaciones, por el interés de algunos grandes de España, y por los de la Inglaterra. [. ..1 Un hombre, cual vos sois, conocido por su carácter y sus talentos, debe conocer que la España puede esperar el resultado más feliz de la sumisión a un rey justo e ilustrado, cuyo genio y generosidad deben atraerle a todos los españoles que desean la tranquilidad y prosperidad de su patria. La libertad constitucional bajo un gobierno monárquico, el libre ejercicio de vuestra religión, la destrucción de los obstáculos que varios siglos ha se oponen a la regeneración de esta bella nación, serán el resultado feliz de la constitución que os ha dado el genio vasto y sublime del Emperador. Despedazados con facciones, abandonados por los ingleses, que jamás tuvieron otros proyectos que el de debilitaros, el de robaros vuestras flotas, y destruir vuestro comercio, haciendo de Cádiz un nuevo Gibraltar [...]. Os presento una gloriosa carrera.”
Bases documentales de la España contemporánea: revolución y reacción (1808-1833)
EL REINADO DE FERNANDO VII: ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO
La vuelta del rey
- Comenta el ambiente vivido en los últimos momentos de la guerra hasta la llegada del rey
Tratado de Valençay (8 de Diciembre de 1.813)
Art. 3.- S.M. El emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y las Indias.
Ar. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existía antes de la guerra actual.
Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los gobernantes y ejército Británico.
Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, que todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos.
El retorno al absolutismo (1814-1820)
- A pesar del establecimiento de la Constitución de Cádiz, era evidente que sectores destacados se oponían a la misma y deseaban retornar al absolutismo. A partir de estos textos comenta cómo se produjo este proceso, explicando por qué se habla de “manifiesto de los persas” y las razones que llevan a Fernando a no jurar la Constitución. ¿Qué consecuencias tendrá la abolición de la obra de Cádiz?
Contra la Constitución
“Las nuevas Constituciones son para las sociedades que comienzan; ¿por qué tanto ahinco para abolir la que nos gobierna después de 16 siglos? Las leyes fundamentales de una tal monarquía deben ser, en lo humano, inmutables e inmunes de toda sustancial variación. El Rey debe ser lo que siempre ha sido; y sus diversas clases, lo que siempre fueron. Si ha habido excesos y demasías en unos y en otros, no han nacido de las leyes, sino de su inobservancia, hija única del despotismo, y de nuestra actual desolación...”
José Joaquin Colón: España vindicada en sus clases y autoridades. Cádiz, 1811.
Manifiesto de los Persas (1.814)
”Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento del rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligasen a ser más fieles a su sucesor .Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España, mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla , y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean (...)
133.- Los que hablan al pueblo de gobierno despótico le hacen desconocer sus verdaderos caracteres, que son, no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho a sucesión, disponer el príncipe de su vida, honor y bienes, sin más ley que su voluntad, aun con infracción de las naturales y positivas. Pero si España nunca gimió bajo este yugo ¿Por qué se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo para excitar la indignación de los que no distinguen ni meditan?.
134.- En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable que subsiste aun contra el mismo soberano que aprueba el leer compelido ante los tribunales, y que su mismo consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra él sus vasallos. El soberano no puede disponer de la vida de sus súbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su estado. Hay entre el príncipe y el pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagración de cada rey; hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. “
El golpe de estado de mayo de 1814
“Quedó todo a disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía […]atribuyéndola nominalmente a la nación, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la constitución francesa de 1791 […] se sancionaron no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un jefe o magistrado, mero ejecutor delegado, que no Rey […]
...Conformándose con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidos por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de enmedio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos, y como el que quisiere sostenerlos, y contradijese esta mi real declaración, atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra..."
Fragmento del Decreto de Fernando VII dado en Valencia el 4 de mayo de 1814 (publicado en la Gazeta Extraordinaria de Madrid, el 1,2 de mayo de 1811)
La libertad de prensa
“Habiendo visto con desagrado mío el menoscabo del prudente uso que debe hacerse de la imprenta [...] y bien convencido por Mí mismo de que los escritos viciosos son los llamados periódicos y algunos folletos, provocados por ellos, he venido en prohibir todos los que de esta especie se dan a la luz dentro y fuera de la Corte, y es mi voluntad que solo se publique la Gaceta y diario de Madrid.”
Real Decreto de 25-III-1815
Un estado en quiebra
“El conde de Fernán Núñez, embajador de \I: M. en Londres, ha avisado al ministro de Estado estos días que no ha podido sacar del correo varios pliegos de los que se le habían remitido de aquí, por falta de dinero para pagar sus portes.
Esta lastimosa situación en un departamento tan importante es, por desgracia, común a todos los demás del Reino. El ejército, la marina, los empleados en los demás ramos, viudas, en fin: todos los acreedores del erario claman con igual razón por el pago de lo que se les debe de rigurosa justicia para salir de la pobreza que les acosa, y, lo que es más sensible, claman en vano. Apenas, a fuerza de lágrimas o importunidades, cobran de cuando en cuando una cortísima parte de sus haberes, teniéndose por afortunado el que lo cobra.
El desorden, el caos en que se halla la Real hacienda y la pérdida absoluta de crédito, reprimen los impulsos del benéfico corazón de V.M. y no le permiten sacarle de sus apuros. Estos, aumentándose por puntos los atrasos del erario, han de ser por fuerza cada día mayores. En vano se emplean medios paliativos: los empréstitos, después de un alivio momentáneo, no harán más que agravar el mal; los arbitrios parciales aumentan la desconfianza y desconcierto, y toda medida insuficiente, dilatar por brevísimo tiempo la ruina del Estado. Esta amenaza, con efecto, tan de cerca, que no hay un hombre de juicio en España que no la tema a cada instante.”
Consultas a Su Majestad. Consulta de 22-VIII-1815
La reacción liberal. Los primeros pronunciamientos.
- La oposición liberal siguió activa a pesar del absolutismo. Explica cómo se manifestó y sus intentos por conseguir el poder de nuevo
Proclama pública del general liberal Juan Díaz Porlier (1815).
“Nuestro objeto no es otro que una Monarquía sometida a leyes justas y prudentes, y de tal manera constituida, que garantice igualmente las prerrogativas del Trono y los derechos de la Nación. Pedimos la convocación de cortes nombradas por el pueblo, y que puedan hacer en la Constitución, proclamada por las Cortes extraordinarias, los cambios que exige nuestra situación. Ellas restablecerán el orden en nuestra Hacienda, recompensarán los servicios de los militares y harán en el exterior estimar y respetar a la Nación.
La nobleza, renunciando a una pequeña parte de sus privilegios, encontrará la indemnización dé ese sacrificio en las nuevas disposiciones constitucionales, que le darán una existencia política. Todas las clases de la sociedad verán mejorar su situación; los párrocos, cuya influencia puede ser tan útil, disfrutarán una asignación más elevada; el agricultor, el artesano, el comerciante, el industrial gozarán de nuevo de las ventajas que habían comenzado a reportar de las reformas hechas en su favor por las Cortes, y merced a una celosa administración de los caudales públicos, los acreedores del Estado podrán esperar verse indenmizados de los adelantos que han hecho y de las pérdidas que han sufrido.”
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El Trienio Liberal (1820-23)
- Con la ayuda de estos documentos explica las principales claves políticas del trienio liberal y las razones que llevaron a su proclamación. Comenta la actuación del rey en este proceso
La revolución de 1820
“El ejército nacional, al pronunciarse por la Constitución de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz por sus legítimos representantes, no trata de ningún modo de atentar a los derechos del legítimo monarca que ella reconoce: mas convencido de que todas las operaciones de su Gobierno, por una fatalidad tan funesta como incomprensible, sólo han contribuido a hacer desgraciada a una Nación que hizo tantos sacrificios por sancionarla, cree que sólo este pronunciamiento puede salvarla, tanto a ella como a su Príncipe, del eStado de nulidad en que se encuentra. No trata el ejército de atentar a las propiedades de las personas; ni tampoco de hacer innovaciones que la equidad, la justicia y la religión de nuestros padres nos autorizan; no es un espíritu de sedición; no son los movimientos de una efervescencia efímera los resortes que le animan: el más puro patriotismo, los deseos más ardientes por la felicidad de su país, le han dictado el juramento más solemne de derramar hasta la última gota de sangre por verlos satisfechos. El resto de la milicia española, que no ha perdonado sacrificio alguno para la salvación, el honor y la gloria de la patria; la Nación entera que ha dado al universo tan brillantes pruebas de heroísmo, no podrá menos que aplaudir los sentimientos y resolución tan firmes de sus individuos. Esta idea tan satisfactoria será el premio de sus trabajos; y su ejemplo será seguido de cuantos abriguen un corazón elevado y generoso.
Pueblo español, en tu mano está el seguirle; en tu mano está el volver a tus pasadas glorias, o hundirte para siempre en un abismo de ignominia. La alternativa no es dudosa; y la Europa entera, cuya atención ocupas tanto, no perderá las esperanzas que tiene concebida en la Nación que hace seis años la sacó de su letargo, y decidió entonces sus destinos.” Proclama del Ejército de Cádiz, en 1820.
Manifiesto del coronel liberal Antonio Quiroga tras la sublevación de 1820.
"Es la Nación legítimamente representada quien tiene sólo el derecho de darse las leyes a sí misma. Las luces de la Europa no permiten ya que las naciones sean gobernadas como posesiones absolutas de los reyes. Los pueblos exigen instituciones diferentes y el gobierno representativo es el que parece más análogo a las vastas sociedades cuyos individuos no pueden materialmente congregarse todos para promulgar leyes. Es el gobierno que las naciones sabias adoptaron, el gobierno que todos apetecen, el gobierno cuya posesión ha costado tanta sangre y del que no hay pueblo más digno que el de España."
Manifiesto de Fernando VII (1.820)
“Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno; y esta persuasión me debió decidir a conformarme con lo que parecía ser el voto general de un pueblo magnánimo que, triunfador del enemigo extranjero, temía los males, aún más horrible, de la intestina discordia.
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de las luces hasta en las clases menos elevadas, la más frecuente comunicación entre los diferentes países del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generación actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era indispensable amoldar a tales elementos las instituciones políticas, a fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que escriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.
Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud de mi paternal corazón [..] me habeis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en 1.812, , al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He odio vuestro votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esta Constitución por la cual suspirábais , y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de Cortes[..]
Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona [..] Marchemos francamente; y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverencias el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.“
Palacio de Madrid , 10 de Marzo de 1.820 . Gaceta de Madrid , 12 de Marzo de 1820
Decreto de supresión de mayorazgos y vinculaciones (1820)
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres [...].
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su enagenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos extrangeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raíces o inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni por testamento ni por donación, compra, permuta, ni por otro título alguno.”
Madrid, 27 de septiembre de 1820. Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820
- A partir del siguiente texto explica cuáles fueron los problemas que sufrió el Trienio liberal
“Quiere decir, en suma, que al terminarse el año 21, segundo del periodo constitucional,
la situación del país no podía ser más aflictiva. Los partidos extremos, exaltados y absolutistas, desplegaban al viento sus banderas; el monarca, en abierta pugna con el Gobierno, y este desprestigiado y vencido también en la opinión; las Cortes, moderadas y prudentes, cediendo el paso a las nuevamente elegidas, en que dominaba el elemento ‘exaltado’, sin que los diputados y honrados patriotas que compusieron las primeras pudieran ser reelegidos, según la Constitución; las sociedades secretas, omnipotentes hasta entonces, divididas y debilitadas por sus contrarias tendencias; la prensa periódica
desatenta y sin freno, contribuyendo a crear una atmósfera mefítica de extravío revolucionario; y para que nada faltase a este sombrío cuadro, la fiebre amarilla paseando nuestros pueblos de la costa desde Cádiz a Barcelona; y colocado, en fin, en la frontera del Pirineo, bajo el título de ‘cordón sanitario’, un ejército, que amenazaba transformarse en ejército ‘de observación’, y más tarde en el ‘de ocupación’, encargado de realizar los acuerdos sucesivos de Tropeau, de Laiback y de Verona”.
MESONERO ROMANOS, R.
La Década Ominosa (1823-1833)
- En 1823 se produjo la vuelta al absolutismo. Explica cómo fue ello posible y la política seguida por el rey a partir de ese momento, los principales rasgos de este periodo, así como su actitud en torno a los liberales. Imagina un discurso realizado por Fernando VII en el que defienda su actuación política a lo largo de su reinado.
Congreso de Verona (1.822)
“Los infrascritos Plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes han convenido en los artículos siguientes:
1.- Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima soberanía del pueblo es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema de gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce [..]
4.- Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracias todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas partes contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos puedan comprometerla con sus pueblos y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el día de la ratificación de esta tratado, y por el tiempo de la guerra. “
Por Austria: Metternich, por Francia Chateaubriand, por Prusia Berestorff y por Rusia Nesselrode. Dado en Verona a 22 de Noviembre de 1.820
Decreto de 1 de Octubre de 1.823
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz, en el mes de marzo de 1.820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio y desaprobación del nuevo régimen constitucional.
Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con las leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución, clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido, clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos. [..]
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio, y el de toda mi Real familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a transformar todos los tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.”
Gaceta de Madrid, 7 de Octubre de 1.823
La oposición al régimen
- Tras la lectura de estos documentos, comenta qué sectores se oponían a la monarquía de Fernando VII y sus razones. ¿Cómo se solucionaron los conflictos creados?
Los pronunciamientos liberales
“Málaga, convento de Nuestra Señora del Carmen, el día 11 de diciembre de 1831 y último de mi existencia. Amadísima Luisa mía: Voy a morir, pero voy a morir como mueren los valientes. Sabes mis principios. conoces cuán firme he sido en ellos, y al ir a perecer pongo mi suerte en la misericordia de Dios, y estimo en poco los juicios que hagan las gentes. Sin embargo, con esta carta recibirás los papeles que mediaron para nuestra entrega, para que veas cuán fiel he sido en la carrera que las circunstancias me trazaron y que quise ser víctima para salvar a los demás. Temo no haberlo alcanzado, pero no por eso me arrepiento... Considera que esta vida es mísera y pasajera, y que por mucho que me sobrevivas, nos volveremos a juntar en la mansión de los justos, a donde pronto espero ir, y donde sin duda te volverá a ver tu siempre hasta la muerte.” José María Torrijos
La oposición de los ultrarrealistas
Los rimeros movimientos carlistas: els agravitas de Cataluña
“Desde el pasado mes de marzo, Cataluña está entregada a perturbaciones que, habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y se desarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran “Viva Carlos quinto, viva la Inquisición, muerte a los negros, fuera los franceses”. Al pasar del sur al norte la sedición los ha cambiado y ahora son: “Viva el rey absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios”. Tomaban antes el nombre de “carlistas”; actualmente se llaman “realistas agraviados”. El triunfo de la religión, el restablecimiento de la inquisición y la muerte de los negros: he aquí lo que es común a los facciosos del sur y del norte, a los de ayer y a los de hoy.”
Informe del embajador francés en España (agosto 1821}
*Los «negros» son los liberales, en contraposición a los «blancos» o absolutistas.
“Ni yo estoy oprimido, ni las personas que merecen mi confianza conspiran contra nuestra santa Religión, ni la patria peligra, ni el honor de mi Corona se halla comprometido, ni mi soberana autoridad es coartada por nadie. ¿A qué, pues, toman las armas los que se llaman a sí mismos vasallos fieles, realistas puros y católicos celosos?. ¿Contra quién se proponen emplearlas? Contra su Rey y señor. Sí, catalanes; armarse con tales pretextos, hostilizar mis tropas y atropellar los magistrados, es rebelarse abiertamente contra mi persona, desconocer mi autoridad, y burlarse de la Religión, que manda obedecer a las autoridades legítimas;”
Manifiesto de Fernando VII a los malcontents, 28 de septiembre de 1827
La difícil situación económica
- Comenta cuál era la situación de la economía española durante este periodo, qué razones lo provocaron y si se tomaron medidas para solucionar el problema
La quiebra de la monarquía absoluta
“Señor, el mal se agrava de día en día, la opinión se ha contagiado; gentes de principios diversos y opuestos se unen para presentar la España como un país agobiado de calamidades. La situación de la industria no es mejor que la del comercio. La guerra de la Independencia le atajó los vuelos; la guerra civil le cortó de nuevo las alas; la emancipación de la América, cerrando la única puerta por donde podían salir sus producciones, la condena a una languidez abyecta, que acarreará en fin la consunción y la muerte, si medidas sabias de parte del gobierno y esfuerzos patrióticos de parte de los capitalistas no la salvan...”
JAVIER DE BURGOS: Exposición dirigida al Sr. D. Fernando VII desde París
(24 de enero de 1826).
Valor del comercio exterior español (en millones de reales) |
||
Comercio con el extranjero |
1792 |
1827 |
Importaciones |
714,9 |
226,2 |
Exportación de mercancías |
397 |
221,2 |
Exportación de dinero |
274,8 |
- |
Total |
1386,7 |
447,4 |
Comercio con América |
|
|
Importación de mercancías |
318,3 |
83,8 |
Importación de dinero |
421,3 |
15,1 |
Importación total |
739,6 |
98,9 |
Exportaciones |
429,7 |
41,8 |
El final del reinado
- A partir de los textos explica cómo fueron los últimos años del reinado, el problema sucesorio y el giro que parecía estar produciéndose así como las razones del mismo
Fernando VII anula la derogación de la Pragmática Sanción
“Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1.830, decretada por mi augusto padre a petición de las Cortes de 1.789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría que producir si no quedaba derogada. [...]
Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre a las descendencia de sus REYES ; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, establecida por los siglos, sancionada por la Ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitad por el voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción de aquellas funestas circustancias; DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquía, y las obligaciones que, como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.”
En el palacio de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.832. Gaceta de Madrid a 1 de Enero de 1.833
La amnistía de 1832
“(...) En uso de las facultades que mi muy amado y caro esposo me tiene conferidas, y conforme en todo con su voluntad, concedo la amnistía más general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los Reyes, a todos los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, exceptuando de este rasgo benéfico, bien a pesar mío (...) los que han acaudillado fuerza armada contra la soberanía del Rey. Tendreislo entendido y dispondréis lo correspondiente a su cumplimiento.
Rubricado de la R. Mano de la Reina.”